MÉXICO, DF.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional obligar a los internos de un penal a trabajar sin la justa remuneración y distribuir su ingreso tal y como lo establece la ley de normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.
Una parte de la ley fue impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a través de la acción de inconstitucionalidad 24/2012 por considerar que contenía aspectos violatorios de los derechos fundamentales como por ejemplo restringir a los reos de alta peligrosidad o del crimen organizado su derecho a trabajar dependiendo de las condiciones físicas de los centros carcelarios donde se encuentren.
Del mismo modo, la CNDH se inconformó porque la misma ley obligar a los presos a pagar su manutención con el producto de su trabajo al interior del penal con base en un sistema de porcentajes establecido por el congreso de la unión.
El fallo votado por la unanimidad de los ministros estableció que el artículo 10 párrafo segundo de la ley de normas mínimas sobre readaptación social es violatorio de la constitución al dar por hecho que los internos “pagarán su sustento” con el producto de su trabajo cuando el sistema penitenciario contempla amplios mecanismos para alcanzar la readaptación de los internos.
Además, de que vulnera el principio de igualdad porque no se encuentra garantizado el hecho de que todos los reos tengan acceso a desempeñar un trabajo durante su tiempo de internamiento.